El TS anula por falta de pruebas una condena de 9 años de prisión por agresión sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha anulado la condena a nueve años, nueve meses y dos días de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente a su esposa por entender que su condena se apoya sólo en el testimonio de ésta y no ha sido corroborado por otros elementos de prueba. El tribunal tampoco considera probados los delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género y de injurias leves por los que fue condenado el acusado, motivo por el que también acuerda su absolución.
La sentencia explica que en este caso el tribunal considera razonable la explicación del recurso presentado por la acusación “no solo por la debilidad de los fundamentos de la imputación, y las inferencias sostenibles desde los datos objetados por la defensa, sino, muy concretamente por la indebida exclusión de la oportunidad de probar la coartada ofrecida por ésta”.La Sala estima el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le impuso la pena y concluye que se ha vulnerado su presunción de inocencia. El Tribunal señala que la sentencia recurrida admitía que tomaba en consideración fundamentalmente el testimonio de la denunciante y que no existían datos para apoyar la agresión sufrida. En concreto, señala que atribuyó la credibilidad de la víctima a que declaró con serenidad y contundencia, y a que no apreció motivos falsos en ella para denunciar a su marido.Asimismo, el tribunal señala que la mujer apoyó la tardanza en denunciar en su creencia religiosa, y explicó que la falta de corroboración se debía a que la agresión se cometió en la intimidad. Por último, recuerda que la mujer explicó la falta de testimonios del acto violento por la madre y el hermano de la mujer, que vivían con ellos, porque el acusado evitaba a toda costa que éstos se enterasen, tapando la boca a la víctima.
La Sala destaca que el tribunal de instancia no tomó declaración como testigo al jefe del acusado, cuya importancia es notoria en la medida en que podía dar cuenta de la presencia de éste en España o en territorio francés en relación a la fecha exacta del hecho denunciado.