Los jueces han de actuar de oficio en la protección del consumidor

Tras celebrar la cumbre judicial organizada por el Consejo General del Poder Judicial, referida al modo de aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las conclusiones obtenidas llaman poderosamente la atención, en tanto en cuanto son obligaciones que la Ley ya les imponía a todos los Jueces y Magistrados.
Así, la obligación de los jueces de actuar de oficio —es decir, tienen que hacerlo aunque no se lo pidan las partes— para controlar la posible existencia de cláusulas abusivas, no sólo es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario, sino a todos los contratos.Otra cosa es que habitualmente lo hagan.
Una de las conclusiones obtenidas en el CGPJ es que “El juez debe actuar de oficio en la protección de los derechos del consumidor utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo” .
Esta obligación incluye también la práctica las pruebas que sean necesarias.
El momento destinado a la comprobación de la existencia de este tipo de claúsulas abusivas debe realizarse en el momento de la admisión de la demanda: si el juez cree que el préstamo hipotecario contiene alguna cláusula abusiva, lo pondrá en conocimiento de las partes y les dará una audiencia de cinco días.
Estas realidades y competencias, ya deberían realizarse por los Jueces antes de la Sentencia del Tribunal Europeo, evitando que este tipo de claúsulas surtan ningún efecto en cualquier tipo de contrato, de los muchos que existen, en los que el consumidor no tiene más derecho que adherirse (o firmar o quedarse sin nada), y en los que nunca ha contado con la predisposición del Juez para proteger los derechos de la parte más débil.