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Consumo evidencia que la venta de teléfonos móviles no liberados es una práctica abusiva

El Instituto Nacional de Consumo ha acreditado, a través de un informe de la Comisión de Cooperación de Consumo, que la práctica de las operadoras de telefonía de vender terminales bloqueados para su uso exclusivo con la compañía contratante supone una práctica abusiva para el consumidor.
Dicho de otra forma, las operadoras de teléfono móvil abusan del consumidor al vender los teléfonos móviles bloqueados impidiendo utilizar un mismo terminal para distintas compañías. Además cobran por liberar este teléfono al final del contrato de permanencia o se niegan a realizar dicha liberación.

El informe explica que » Los operadores de telecomunicaciones que utilizan este tipo de contrataciones introducen una restricción técnica en el terminal, simlock (bloqueo de la tarjeta SIM), de tal forma que únicamente pueden funcionar a través del proveedor de servicios con el cual se contrata, con lo que se limitan y restringen las posibilidades de uso del terminal que el consumidor adquiere».

Según se refleja en el planteamiento de la consulta, en este tipo de contratos el consumidor, a través del largo compromiso de permanencia, está realmente adquiriendo el teléfono móvil  mediante el pago de cuotas o consumos mínimos de carácter mensual, en tanto que se hace entrega al consumidor de un terminal en el que se ha incorporado una restricción técnica que  limita las posibilidades de uso a un solo operador, restringiendo de este modo las posibles  utilidades del mismo e impidiendo al consumidor beneficiarse de las promociones de otros  operadores existentes en el mercado. Se trata, por tanto, de una práctica abusiva que en contra  de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio usuario, un desequilibrio importante de los  derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

En sus conclusiones, el informe acude al  artículo 82 del texto  refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras  leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de  noviembre, que dispone al efecto lo siguiente:

“Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
2. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

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